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Desafortunadamente, comprar un coche de segunda mano no es solo pagarlo y disfrutarlo. Y venderlo tampoco es recibir el pago y deshacerse de él para siempre. Antes de llegar a ese momento, hay que hacer algo de papeleo y, por supuesto, pagar algunos impuestos, sobre todo si eres quien quiere vender el coche.

Por lo tanto, si estás pensando en vender tu coche usado a otro particular, es importante que tengas en mente los impuestos que deberás pagar por la transacción. Porque, aunque la venta de un vehículo usado entre particulares está sujeta a ciertas tasas, el valor monetario de estas últimas difieren en función del lugar de residencia y de la legislación fiscal vigente.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): ¿Qué es?

Cuando toda la documentación está lista, hay que pagar a la Agencia Tributaria correspondiente de la Comunidad Autónoma el denominado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esta tasa, que grava las transmisiones de bienes usados, como los coches de segunda mano, corre a cargo del comprador, no del vendedor, y debe ser liquidado antes de 30 días en la oficina correspondiente de Hacienda después de la firma del contrato de compraventa.

¿Cómo se calcula el ITP?

Desde la propia Hacienda te dirán todo lo que debes pagar, pues queda establecido en unas tablas el valor mínimo (valor venal) del coche en cuestión A través del formulario modelo 620 (presencial) o 621 (telemática) se paga el susodicho impuesto y en el momento te sellan el contrato de compraventa. Este impuesto se calcula según el valor de venta del vehículo y puede variar entre el 4 y el 8 %, dependiendo de la comunidad autónoma donde se realice la venta.

Otros impuestos y consideraciones fiscales

Además del ITP, hay algunas consideraciones fiscales que debes de tener en cuenta cuando se ejecuta la transacción de un coche usado entre dos particulares. Por ejemplo: si eres un autónomo y/o compras el coche a través de una empresa, tendrás que pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pertinente. Por otro lado, hay que dejar claro que hablamos de las reglas generales, puedes todo puede variar en función de tu ubicación y de la legislación fiscal vigente en cada comunidad autónoma.

Por otro lado, toda transmisión de un bien patrimonial debe ser declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Afortunadamente, lo normal es que la venta de un vehículo se haga por un precio de venta inferior al que tenía cuando era nuevo, por la sencilla cuestión de la depreciación por uso y antigüedad; salvo en casos muy concretos de coches especiales. Con esto queremos decir que no hay una ganancia patrimonial con este tipo de transacciones, por lo que no hay que declararlo.

Si el precio de venta es inferior al precio de compra original, la transacción no debe figurar en la liquidación del IRPF (artículo 33.5 de la Ley 35/2006 del 28 de noviembre)

Eso sí, en el supuesto de que se obtenga una ganancia real con la operación, algo que puede darse en la venta de coches históricos, clásicos o ediciones exclusivas/limitadas, tendremos que declararlo a Hacienda. Aquí, el precio de venta es superior al de la compra, por lo que se genera una ganancia patrimonial en dicha transacción. Para calcular la ganancia patrimonial en la declaración de la renta, el cálculo es simple: restar el valor de adquisición al valor de transmisión. Es decir, el precio de compra menos el precio de venta, aunque hay matices.

Hay que tener en cuenta el precio pagado por el vehículo más las inversiones y mejoras efectuadas en él, así como los gastos y tributos que asumiste como comprador. En caso de que el coche haya estado afecto a actividades económicas, tendrás que restar el valor de las amortizaciones realizadas al valor de la compra, mientras que si se trata de una herencia o donación se tiene en cuenta el valor según el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin que este pueda ser en ninguno de los casos superior al valor de mercado.

iva al vender coche

¿Cuáles son las obligaciones legales y documentación pertinente para vender un coche?

Una vez zanjado el precio final y el acuerdo de venta con el comprador del vehículo, es el momento de comenzar con los trámites legales. Primero de todo, el vendedor suele ser el encargado de hacer el contrato de compraventa del vehículo. En él, deben aparecer todos los datos del comprador y vendedor, véase nombres, DNI y domicilio de ambas partes. 

Asimismo, también son necesarios los datos del vehículo, tales como la marca, el modelo, la matrícula, el número de bastidor y los kilómetros totales a la entrega del coche, así como su estado físico y administrativo. En otras palabras, verificar si el vehículo está libre de cargas y que el vendedor esté al corriente de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), y certificar que la ITV está en vigor (y si no lo está, especificarlo también).

Por último, en el contrato (cuyo modelo puedes encontrar a través de la DGT) debe figurar el precio y la forma de pago junto con la documentación aportada y la fecha de compra y de entrega del coche (pueden ser distintas una de la otra). Por seguridad, conviene quedarse con una copia del DNI del comprador para evitar cualquier tipo de estafa en la transacción. Pero, en cualquier caso, el vendedor deberá recibir en un plazo inferior a 30 días la copia del permiso de circulación donde se especifique que el coche ya no es de su propiedad.

Otro pago que no debemos de olvidar a la hora de vender un coche usado es el Impuesto de Matriculación. Si bien es popularmente atribuido a los coches nuevos, también se puede aplicar a una venta cuya primera matriculación haya sido anterior a seis meses

Consejos que te harán todo el proceso más sencillo

En resumen, si quieres vender el coche y traspasarlo a otro particular, la documentación necesaria es la siguiente:

  • Contrato de compraventa firmado por ambas partes (es recomendable hacer tres copias, una para el comprador, otra para el vendedor y la última para Tráfico).
  • Hacer una fotocopia del DNI del vendedor del vehículo o del permiso de residencia.
  • Certificado de la ITV del vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Recibo del pago del impuesto municipal (IVTM) del año anterior al trámite.

En lo que respecta al cambio de titularidad, la notificación de venta a la DGT nos asegura que la operación no se demore en exceso. Y, una vez más, desde la firma del contrato de compraventa, el comprador tiene 30 días para solicitar en Tráfico el cambio de dueño del vehículo. Una vez hecho, el nuevo permiso de circulación debería de llegar en apenas una semana hábil.

 

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