Como a estas alturas sabemos, la Dirección General de Tráfico (DGT) en España implementó en 2016 las etiquetas medioambientales para clasificar a los vehículos según sus niveles de emisiones. Esta catalogación incluye las categorías CERO, ECO, C y B, designando así los diferentes niveles de emisiones y la eficiencia medioambiental de los vehículos que circulan por nuestras carreteras.
Desde entonces, las restricciones no han hecho más que aumentar para aquellos vehículos más longevos, a pesar de que el objetivo de la DGT es el de “discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación”. Desde el 1 de enero de 2024, por ejemplo, cualquier vehículo sin distintivo ambiental tiene prohibido acceder a la capital desde todo el término municipal.
Desde enero de 2024, los vehículos no domiciliados en Madrid (que aparezcan en el Registro de Vehículos de la DGT) y que no figuren en el padrón del IVTM no podrán acceder a ninguno de los 21 distritos del ámbito territorial de la ciudad
Raro es que un coche moderno no cuente con la pegatina puesta en el parabrisas, pero lo cierto es que la obtención y la colocación de la pegatina no es obligatoria, sino voluntaria. Lo mismo ha ocurrido con algunos vehículos a los que les corresponde la etiqueta B “por los pelos”, donde han sido muchos los que han tenido que acudir a una jefatura de Tráfico o Correos para solicitar su etiqueta medioambiental correspondiente. Porque, aunque te toque, el Estado no está obligado tampoco a suministrarlas.
Entonces, si no tengo la obligación de colocar la pegatina en el parabrisas del coche, ¿me pueden multar? La respuesta es sí. Básicamente, porque existen ordenanzas municipales que pueden regular o incluso obligarte a ponerla en el coche, como en Madrid. La idea tras ello es muy sencilla: el distintivo ambiental sirve para que los agentes puedan discriminar fácilmente los vehículos más contaminantes de un vistazo; es como la pegatina de la ITV. Y no solo para los agentes, también para las cámaras.
Porque son estas las que identifican la matrícula de cada vehículo que accede a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Por lo tanto, suena un tanto lógico que se nos pida encarecidamente lucir el distintivo ambiental. Sin embargo, en función de lo que se dicten en las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, la sugerencia puede ser una obligación que conlleva una pena económica en caso de no cumplir con ella. Y es por eso por lo que, aunque no sea una obligación llevar el distintivo visible, en Madrid te pueden multar.
¿Para qué es obligatorio el distintivo ambiental en Madrid?
Dado que la capital de España cuenta con el mayor número de vehículos a motor circulando al día, las multas por no cumplir con las restricciones impuestas son abundantes. Por eso es importante conocer dónde es obligatorio contar con la pegatina medioambiental de la DGT:
- Circular por el interior y exterior de la M-30: aquellos vehículos sin etiqueta (de gasolina previos al 2000 y diésel anteriores a 2006) no pueden circular en este área, salvo residentes o que se estacione en uno de los aparcamientos delimitados por el consistorio.
- La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) presente en el Distrito Centro de la ciudad exige contar con alguno de los cuatro distintivos ambientales, salvo residentes (hasta 2025).
- Salvo en algunas excepciones (residentes y profesionales), en la ZBEDEP de Plaza Elíptica no está permitido el acceso de los vehículos sin etiqueta.
¿Y de cuánto es la multa por circular sin distintivo medioambiental?
La multa por no llevar el distintivo ambiental de la DGT en Madrid es de 90 euros (infracción leve), aunque tu vehículo cuente con todas las credenciales para circular libremente por la ciudad. Además, el acceso a las áreas del Distrito Centro y demás zonas de bajas emisiones (Plaza Elíptica inclusive) con un vehículo que no cumpla con la normativa está castigado con 200 euros (100 euros por pronto pago) desde el 21 de marzo de 2022.
De cualquier forma, si te surge cualquier duda acerca de dónde puedes circular por Madrid, la página web del Ayuntamiento cuenta con una sección donde podemos ver en un instante si podemos o no acceder con nuestro coche al destino que busquemos.