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Los vehículos sin etiqueta de la DGT se enfrentan a partir del 1 de julio al más difícil todavía en Madrid. Recién estrenado el verano, el Ayuntamiento de la capital ha decidido pasar a la acción y multará a todos esos coches que circulen por cualquiera de sus calles o vías sin lucir ese distintivo ambiental que cada vez está ganando más fuerza en las grandes ciudades. Y no será algo puntual. Las restricciones de tráfico afectarán a todo el término municipal de Madrid y por lo tanto la movilidad resultará más limitada a partir de ahora en la capital, gracias a una medida que ha llegado para quedarse.
Una vez superado el periodo de aviso sin multa que se extendió del 1 de febrero de 2024 hasta el 30 de junio de ese mismo año, ha llegado el momento de pasar a la acción con todos aquellos coches matriculados antes de 2006 en el caso de las motorizaciones diésel, o los gasolina anteriores al año 2000. Esos son los límites que marca la DGT para otorgar la etiqueta medioambiental y esos modelos, serán los que se verán afectados con sanciones en caso de circular por cualquiera de las calles o vías de Madrid. El precio a pagar por circular en las zonas restringidas sin cumplir los requisitos es de 200 euros (100 durante el periodo reducido) y en total, se estima que el castigo podría afectar a 1.400 conductores al día.
¿Pueden circular los coches sin etiqueta por la M-40?
Esta nueva medida ha despertado muchas incógnitas en torno a la circulación dentro de la Comunidad de Madrid. Una de las más recurrentes es saber si pueden circular los coches sin etiqueta por la M-40 y la respuesta es clara: sí. Pero como para todo, en este caso también existe un por qué. La M-40 pertenece a la Red Nacional de Carreteras y por lo tanto, no cuenta con restricciones a la circulación impuestas por el Ayuntamiento de Madrid.
En un momento donde cada vez se es más estricto con el tipo de vehículos que circulan por nuestras carreteras debido a esa ambición que existe por cumplir con el objetivo de reducción de emisiones contaminantes, esa libertad de la que gozan hoy en día los coches sin etiqueta de la DGT en la M-40 no quiere decir que vaya a ser eterna. De hecho, cualquier conductor sin etiqueta debe conocer muy bien cuál es su destino, ya que muchas salidas de la M-40 acaban en el término municipal de Madrid y por lo tanto, no tendrán permitido el acceso. Si lo hacen, serán sancionados y en este caso no hay excepción.
Para evitar posibles conflictos y sanciones innecesarias, el Ayuntamiento de Madrid ha colocado señales verticales en todas esas salidas de la M-40 que desembocan en algún término municipal de la capital. La misión de esas señales es avisar a los conductores de que sólo podrán tomar ese camino si su coche luce la etiqueta B, C, ECO y Cero de la DGT, pues en la ciudad está completamente prohibido circular sin el distintivo.
Multas por circular entre la M-30 y la M-40
Acabar en Madrid con un coche sin etiqueta será sancionado con 200 euros, según se estableció en la reforma de la Ley de Tráfico del 21 de marzo de 2022. Este tipo de sanción admite el descuento del 50% por pronto pago (deberás abonarla en los 20 primeros días desde que recibes la notificación), pero de esa manera renunciar a la posibilidad de interponer un recurso que apenas tendría validez. Pues prácticamente la mayoría de esas sanciones, son captadas por dispositivos foto-rojo y cámaras con lector de matrículas que no dejan lugar a dudas.
Independientemente de cuál sea la infracción relacionada con la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la Comunidad de Madrid, el importe no cambiará ya que se castigará de la misma manera cualquier acceso indebido a zonas restringidas. Y en ningún caso, supondrá la retirada de puntos del carnet de conducir.
Excepciones para coches sin etiqueta
Como sucede en cualquier ámbito de la vida cotidiana, siempre hay excepciones que confirman la regla y eso también se cumple en la Zona de Bajas Emisiones de Madrid.Por lo tanto, existen ciertos vehículos que pueden circular entre la M-40 y la M-30 sin el distintivo ambiental de la DGT y te los contamos a continuación:
- Vehículos que, a fecha 1 de enero de 2022, estuvieran domiciliados en la ciudad de Madrid y estuviesen al corriente de pago del impuesto de Circulación. Para poder circular, deben tener vigor ambos requisitos.
- Vehículos que se usen para el traslado de personas con movilidad reducida. El titular del coche siempre debe ser una persona con una minusvalía y para evitar las sanciones, estos vehículos deben estar registrados en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’. Además, en todo momento deben disponer de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Vehículos que tengan la consideración de históricos. Ese grupo está formado por aquellos modelos con, al menos, 30 años de vida desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentren en su estado original. Por lo que no puede haber sufrido cambios en sus características ni componentes principales.
- Vehículos sin etiqueta que no sean turismos. Las furgonetas, motocicletas, ciclomotores y camiones también tendrán libre acceso hasta el 31 de diciembre de 2024. Solo la Plaza Elíptica y Madrid Centro, las dos zonas marcadas por la ZBE, estarán restringidas para estos vehículos.
Una vez se ha adoptado este camino hacia una movilidad más sostenible en el centro de Madrid, a partir del 1 de enero de 2025 las medidas se endurecerán todavía más para los vehículos sin pegatina de la DGT y por lo tanto, el número de excepciones se reducirá. Al fin y al cabo, el Ayuntamiento quiere una ciudad más limpia al mismo tiempo que cumple con ese objetivo de descarbonización que han impuesto desde Europa.