Uno de los propósitos que más deseamos cumplir cada vez que nos ponemos al volante, es el de llegar a nuestro destino sin ninguna multa a cuestas. Aunque son muchas las infracciones que se pueden cometer al volante, las multas por exceso de velocidad son las infracciones más frecuentes en España y el principal motivo de multa o sanción administrativa.
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Para ponernos en contexto, sólo hace falta mirar las cifras: durante todo el año pasado (2022) la DGT obtuvo una recaudación récord derivada en gran parte de las multas por exceso de velocidad. En total, el organismo obtuvo 507.361.888 de euros por sanciones de tráfico y del total recaudado, el 66,8% se registraron tras haber superado los límites de velocidad en las carreteras. Lo que quiere decir que 2 de cada 3 sanciones por infracciones de tráfico, están relacionadas con los excesos de velocidad.
Se trata de una cifra nunca antes alcanzada y de la que tiene gran parte de la culpa los radares de velocidad. Pero más allá de tener en cuenta las sanciones económicas y la cantidad de puntos que podemos perder con este tipo de infracciones, también debemos tener en cuenta que superar los límites de velocidad son una de las principales causas de accidente con víctimas mortales en España. De ahí que las penalizaciones sean cada vez más estrictas.
Sanciones de tráfico por exceso de velocidad
Los radares de velocidad formulan más de tres millones de multas al año en las carreteras españolas. La infracción va acompañada de una sanción económica y la pérdida de puntos. No importa si la circulación se efectúa dentro de poblado, por carretera secundaria o por autovía, los excesos están penalizados en cualquier tipo de vía pero, ¿sabes cuánto te costará cada una en dinero y en puntos del carnet?
Centrándonos en las multas por exceso de velocidad, las sanciones económicas que te pueden poner van desde los 100 hasta los 600 euros y además, se clasifican por rangos que en caso de considerar la infracción grave o muy grave, conllevará la retirada de puntos. A continuación te desgranamos toda la información.
- En vías a 20 km/h
Entre 21 y 40 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 41 y 50 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 51 y 60 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 61 y 70 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 70 km/h: 600 euros y 6 puntos
- En vías a 30 km/h
Entre 31 y 50 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 51 y 60 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 61 y 70 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 71 y 80 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 80 km/h: 600 euros y 6 puntos
- En vías a 40 km/h
Entre 41 y 60 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 61 y 70 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 71 y 80 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 81 y 90 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 90 km/h: 600 euros y 6 puntos
- En vías a 50 km/h
Entre 51 y 70 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 71 y 80 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 81 y 90 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 91 y 100 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 100 km/h: 600 euros y 6 puntos
- En vías a 60 km/h
Entre 61 y 90 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 91 y 110 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 111 y 120 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 121 y 130 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 130 km/h: 600 euros y 6 puntos
- En vías a 70 km/h
Entre 71 y 100 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 101 y 120 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 121 y 130 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 131 y 140 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 140 km/h: 600 euros y 6 puntos
- En vías a 80 km/h
Entre 81 y 110 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 111 y 130 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 131 y 140 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 141 y 150 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 150 km/h: 600 euros y 6 puntos
- En vías a 90 km/h
Entre 91 y 120 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 121 y 140 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 141 y 150 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 151 y 160 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 160 km/h: 600 euros y 6 puntos
- En vías a 100 km/h
Entre 101 y 130 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 131 y 150 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 151 y 160 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 161 y 170 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 170 km/h: 600 euros y 6 puntos
- En vías a 120 km/h
Entre 121 y 150 km/h: 100 euros sin puntos
Entre 151 y 170 km/h: 300 euros y 2 puntos
Entre 171 y 180 km/h: 400 euros y 4 puntos
Entre 181 y 190 km/h: 500 euros y 6 puntos
Más de 190 km/h: 600 euros y 6 puntos
¿A partir de qué velocidad es delito?
A partir de 200 km/h ya está considerado delito y conlleva penas de prisión. En ciudad, es delito cuando se supera en 60 km/h la velocidad máxima permitida en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. Además, habrá que tener en cuenta que las multas por exceso de velocidad son responsabilidad del conductor en el momento de la infracción, aunque este no sea el propietario del vehículo.
En caso de que un agente no haya podido notificar la infracción en el momento en el que se realiza, será responsabilidad del titular del vehículo o el arrendatario (empresas de alquiler o renting), o el conductor habitual en los casos en el que el vehículo tuviera asignado uno. En estos casos, se deberá acreditar que otra persona conducía el vehículo en el momento de la infracción.
¿Puede prescribir una multa?
Hay circunstancias que no permiten que se notifique la infracción de tráfico en el mismo momento en que se ha cometido la falta. La multa por exceso de velocidad puede prescribir desde el mismo momento en el que no te la notifican en el acto. Dependiendo del grado de la infracción el plazo de prescripción varía en la multa, pero siempre comenzará a contar a partir del mismo día en el que se cometieron los hechos.
En caso de que la multa fuese una infracción leve, el plazo de prescripción es inferior a los tres meses. Si la multa es grave o muy grave, este plazo asciende hasta un máximo de seis meses. En caso de no recibir una notificación dentro de ese margen, la multa prescribirá pero debes tener cuidado: no vale con devolver las multas o decir una dirección falsa.
Una multa también puede caducar
Al cabo de un año la infracción puede caducar y archivar si no se produce una resolución sancionadora. Sin embargo, la caducidad también se puede suspender si lo ordena un juez. Tras su resolución, el plazo de caducidad se reanuda contando desde el momento en que se suspendió.
Aunque existe la prescripción de las multas, es muy raro que la administración se confunda con los plazos, así que si eres culpable, lo mejor es que pagues en el plazo voluntario para acogerte al 50% de reducción de la sanción. Si no eres culpable y estás seguro de que la sanción es injusta, debes recurrir la multa. Pero ten en cuenta que si decides ir por esa vía, perderás la opción de la reducción. Aunque lo más coherente siempre será respetar los límites de velocidad.